Cuando dos personas se casan se genera una unión no solo personal sino también patrimonial, que debe estar sujeta a lo que se conoce como el régimen económico del matrimonio. De acuerdo con el Código Civil, los cónyuges podrán estipular por capitulaciones matrimoniales el régimen económico por el que quieran que se rija su matrimonio. En ausencia de pacto (que es el común de los casos) dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se celebre el
matrimonio, será el de sociedad de gananciales o el de separación de bienes. Sin embargo, lo que suele desconocerse es que los efectos del matrimonio serán muy diferentes dependiendo del regimen económico matrimonial por el cual se rija. Veamos pues las principales características de cada uno de ellos;
1. Sociedad de Gananciales
En la sociedad de gananciales conviven dos tipos de patrimonios de los cónyuges: por un lado el patrimonio PRIVATIVO de cada uno de ellos que está formado por los bienes que el pertenecían a cada cónyuge antes de contraer matrimonio y por los bienes que reciban durante el matrimonio por herencia o donación; de otro lado el PATRIMONIO GANANCIAL que nace con la celebración del matrimonio y se va enriqueciendo con las ganancias que obtengan los cónyuges con su trabajo o actividad, así como de los frutos, rentas o intereses que generen tanto los bienes gananciales como los privativos, y también pertenecerán a este patrimonio las adquisiciones a titulo oneroso que se produzcan durante e matrimonio. Así pues, en el régimen económico de sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les
serán atribuidos la mitad al disolverse esta sociedad. En caso de separación del matrimonio, debe extinguirse formalmente la sociedad mediante Sentencia y mientras ello no se produzca, seguirá reinando el sistema de gananciales aunque la pareja se haya separado de hecho y haya cesado la convivencia.
2. Separación de Bienes
En este tipo de régimen durante toda la vida del matrimonio existirá la distinción de los dos patrimonios de los cónyuges que se mantienen separados. Así, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento de empezar el matrimonio, así como todos aquellos que adquiera por cualquier titulo durante el mismo, así como sus ganancias. En los matrimonios con este tipo de régimen matrimonial en caso de separación o divorcio, los patrimonios de cada cónyuge continúan intactos y no se reparten. El régimen en virtud del cual se rige un matrimonio es una facultad de decisión de la que disponen los conyugues, los cuales podrán decidir a qué regimen se acogen, debiendo pactarse en capitulaciones matrimoniales si el regimen escogido es distinto al que se aplica en el territorio donde se celebre el matrimonio en defecto de pacto. La experiencia profesional nos lleva a concluir que evita muchas sorpresas y disgustos el informarse de estos pormenores económicos con carácter previo a la celebración del matrimonio, en ACS FAMILIAS os ayudaremos a resolver todas vuestras dudas, os aconsejaremos las medidas que mejor se adapten a vuestros intereses y redactaremos las capitulaciones matrimoniales para así aseguraros un matrimonio feliz y sin sorpresas desagradables. No dudéis en contactarnos.
Lía Alfonso Gómez
Socia ACS ADVOCATS y Directora de ACS FAMILIAS
Socia número 677 de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia