En los últimos veinte años el sistema de guarda y custodia de los hijos menores en las separaciones y divorcios ha experimentado una notable y esperanzadora evolución. Mientras que, durante muchos años desde la aprobación del Divorcio en España, lo usual era que en una separación las madres ostentaran la guarda y custodia de los hijos y los padres se fueran de casa, pagaran la hipoteca, pagaran la pensión de alimentos y vieran a sus hijos dos fines de
semana al mes.
Por suerte, los tiempos han cambiado y la práctica ha evolucionado hasta la actualidad en que el sistema de Guarda y Custodia compartida es concebido tanto por la sociedad como por la justicia, como el sistema más adecuado y equilibrado a la hora de afrontar las separaciones y divorcios, pues se entiende que por regla general lo más beneficioso para los menores es que puedan disfrutar del cuidado y compañía de sus dos progenitores por igual.
Esa es básicamente la esencia de la Guarda y Custodia COMPARTIDA, que ambos progenitores se repartan por igual el tiempo de guarda de sus hijos y compartan su crianza y sus cuidados en igualdad de condiciones.
Para que se pueda llevar a la práctica este tipo de guarda es necesario que se cumplan unas condiciones mínimas que podríamos resumir en las siguientes:
- Que ambos progenitores gocen de unas habilidades parentales adecuadas
- Que ambos progenitores vivan cerca el uno del otro y del núcleo donde los menores desarrollan sus actividades educativas y sociales.
- Que haya una buena comunicación entre ambos progenitores
Otra de las características de este tipo de guarda y custodia es que si ambos progenitores tienen un nivel económico similar, no se devengan pensiones de alimentos entre ellos sino que cada progenitor se hará cargo de los gastos de alimentos de los menores el tiempo que estén en su compañía.
Por lo que respecta a los gastos de los menores, si no existe diferencia económica notable entre los progenitores, ambos se harán cargo al 50% de los gastos ordinarios y extraordinarios de los menores, Para una mejor gestión, siempre aconsejamos en estos casos que los progenitores dispongan de un número de cuenta común en el que se ingrese una cantidad mensual por cada uno de ellos para cubrir los gastos ordinarios de los menores habidos en común y cuya custodia se comparte.
En cuanto a los tipos más comunes de este tipo de guarda y custodia podemos enumerar los siguientes:
- Por semanas alternas de lunes a lunes o de viernes a viernes
- Sistema 5-3: Cada progenitor tiene dos días fijos de la semana asignados (uno lunes y martes y el otro miércoles y jueves) y los fines de semana alternos de viernes desde la salida del colegio al lunes a la entrada del colegio.
- Sistema 2-2-3: La semana se divide en tres bloques: lunes y martes; miércoles y jueves; fines de semana alternos. El bloque lunes y martes + fin de semana va junto y los progenitores lo alternan por semanas.
No obstante, no existen modalidades estancas para ejercer las guardas y custodias compartidas, los progenitores podrán escoger de común acuerdo el sistema que mejor se ajuste a las necesidades, intereses y beneficios de sus hijos menores.
Para finalizar, destacar que este sistema es el que ostenta en la actualidad lo que denominaríamos la regla general, salvo que no se reúnan los requisitos básicos para su ejercicio y desempeño o salvo que existan otras circunstancias que impidan su práctica o aconsejen su no aplicación en aras a los intereses de los menores.
En ACS FAMILIAS podrán obtener todo tipo de asesoramiento en relación a esta materia y les podremos aconsejar las mejores modalidades de guarda y custodia teniendo siempre en cuenta en primer lugar los intereses de los menores.
Lía Alfonso Gómez
Socia de ACS ADVOCATS y Directora de ACS FAMILIAS
Socia número 677 de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia