Resulta desgraciadamente cada vez más habitual que desconocidos ocupantes, se apropien del uso de una vivienda ajena a su propiedad sin justo título que acredite la legitimidad de su ocupación.
De hecho, actualmente se estima que en España hay ocupadas cerca de 100.000 viviendas, una cifra abrumadora. Pero la gran pregunta es: ¿Si yo me encuentro en esta situación, como debo proceder?
Pues bien, cabe mencionar que es un tema altamente complejo, debido a las controversias que genera, así como su escasa y lenta regulación. Hasta 2018, si los “okupas” se hacían con su casa, debía seguir los cauces ordinarios de un juicio verbal de desahucio por precario, demorándose el lanzamiento de la vivienda incluso años.
A partir de ese año, concretamente el 2 de Julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, también llamada ley anti-okupas, por la que se intenta agilizar al máximo la recuperación del inmueble.
Vemos, por tanto, que la ley intenta proteger a la persona física, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas.
Además, en concordancia con el artículo 437.3 BIS de la LEC, basta con poner como demandados “desconocidos ocupantes” y, en el petitum, pedir directamente el lanzamiento de la vivienda para evitar demoras y trámites innecesarios.
Lo interesante viene una vez presentada la demanda, y es que los ilegítimos ocupantes pueden adoptar diferentes posturas en los cinco días que se ofrecen para oponerse:
- Pueden presentar un título que les permita ocupar la vivienda. Si el juez ve indicios razonables que ese título podría ser válido, desaparecen las especialidades de la ley y se convierte en un juicio verbal con apertura de vista, demorándose en el tiempo el deshaucio.
- No hacer nada, no aportar documentación o que esta no sea veraz. Directamente, el juzgado emite un auto que ordena el lanzamiento, sin más trámites, el cual no se puede recurrir.
Y una vez se dicta este auto, NO se dan 20 días hábiles de cortesía que sí se ofrecen en otros tipos de desahucios, siendo prácticamente ipsofacto el lanzamiento.
Por lo tanto, vemos que es un proceso mucho más rápido que el proceso común de desahucios, pero, según nuestro criterio, sigue siendo insuficiente.
Finalmente, cabe destacar que, aunque es un contratiempo muy molesto, se debe intentar seguir la vía más rápida pero legal, ya que, de tomar acciones por la propia mano del propietario, puede acarrear consecuencias desastrosas para este.
Y como apunte previo antes de finalizar, y sin ánimo de hacer un juicio de procedencia, con las constantes modificaciones de la Ley de la Vivienda, que será objeto próximamente de análisis en el Blog, la relevancia in crescendo que se otorga a los Servicios Sociales, así como el clima actual coronado por el alargamiento de medidas Covid y el aumento considerable del IPC, pese a que la idea del procedimiento descrito es buena, en la práctica, el juzgador no es en absoluto reacio a suspender lanzamientos y demorar los procedimientos de desahucio más de lo que per se tocaría.
Por ello, si tiene problemas de ocupación en su vivienda, no lo dude, contacte con ACS Advocats y le asesoraremos, pues la puesta en conocimiento inmediata de la situación de ocupación es fundamental.
David Pou Gómez
Colaborador Júnior ACS Advocats