La cancelación de un vuelo a causa de la climatología adversa también puede ser compensado

Reclamación vuelo cancelado

Gracias a las directivas europeas que se han ido trasponiendo a lo largo los últimos años en nuestro país, los consumidores han obtenido protección frente a las grandes aerolíneas y sus repetitivas e incansables acciones abusivas.

Así pues, hoy venimos a analizar una Sentencia que consideramos muy acertada en aras de preservar los derechos de los consumidores, fallada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Gavà.

Según se describe en los hechos de la sentencia, un vuelo programado hacia Islandia fue anulado, lo que llevó a los pasajeros a exigir a la aerolínea el reembolso establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004.

La aerolínea ha argumentado que la cancelación del vuelo se debió a condiciones climáticas excepcionales, lo que les eximiría del pago de la compensación conforme al artículo 5.3 del Reglamento mencionado. Además, han destacado que Islandia experimenta cambios climáticos abruptos que pueden representar un riesgo para la seguridad.

Sin embargo, el tribunal de Primera Instancia e Instrucción 3 de Gavà ha considerado que diferentes fenómenos meteorológicos como tormentas de nieve, vientos fuertes, o baja visibilidad debido a la lluvia o niebla, NO constituyen circunstancias excepcionales. Además, el conocimiento previo de las condiciones climáticas adversas en Islandia hace que estas condiciones se consideren ordinarias y no excepcionales.

El juzgador ha sostenido que, aunque el piloto de la aeronave pueda tomar la decisión correcta de cancelar un vuelo por motivos de seguridad -que debe ser una obligación y no opción-, la aerolínea sigue siendo responsable de compensar a los pasajeros. Esto se debe a que asumen el riesgo de cancelaciones al operar en áreas con condiciones climáticas adversas comunes.

Por lo tanto, el tribunal de Primera Instancia e Instrucción 3 de Gavà ha dictaminado que la aerolínea debe indemnizar a los demandantes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento reseñado junto a los gastos acreditados.

Esperemos que poco a poco, con la mano de hierro que aprieta desde Europa permita terminar con el monopolio de la abusividad por parte de las grandes compañías que lleva reinando en nuestro país y continente de hace décadas.

David Pou Gómez
Colaborador Júnior ACS Advocats