El pasado 3 de setiembre de 2021, entró en vigor una nueva ley (LO 8/2021) que, sin lugar a dudas, ha cambiado la visión e interpretación del derecho civil en el ámbito de la persona y familia.
Como breve exordio del preámbulo de dicha ley, su finalidad primordial consiste en intensificar la lucha contra cualquier clase de violencia que pueda recaer sobre las personas menores de edad o con discapacidad.
Es por ello que, en el presente blog, vamos a analizar la modificación de dos artículos clave en la legislación civil: el artículo 94 del Código Civil y el 233.11 en el Código Civil Catalán.
Respecto al precepto de a legislación estatal, hasta justo antes de la entrada en vigor, rezaba al siguiente tenor literal:
- “El incumplimiento que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”.
Tras la entrada en vigor de la nueva ley, se añaden dos nuevos párrafos que establecen:
- “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
- Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
- No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”.
Por lo tanto, esta nueva modificación implica graves cambios en el régimen de visitas en caso de verse inmerso en determinados delitos.
En síntesis, si se está inmerso en algún delito contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos o haya indicios fundados de la existencia de violencia doméstica o de género, se suspenderán o no se concederá un régimen de visitas.
Esta regla general puede verse alterada si, la autoridad judicial, estimare conveniente establecer un régimen de visitas fundado en el interés superior del menor.
Como Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de derecho civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.8ª de la Constitución y en el artículo 129 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dicha reforma no es de aplicación.
No obstante, en el Código Civil Catalán, en su artículo 233-11, existe una regulación prácticamente idéntica a la estatal, que reza así:
- “En interés de los hijos e hijas, no se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista. Tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, mientras se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos o hijas, o esté en situación de prisión por estos delitos y mientras no se extinga la responsabilidad penal.
- Excepcionalmente, la autoridad judicial puede establecer, de forma motivada, un régimen de estancias, relación o comunicaciones en interés de la persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente”.
Finalmente, cabe lanzar algunos interrogantes acerca de esta regulación. Por ejemplo, ¿Qué pasa cuando existen querellas cruzadas entre progenitores? O, si se declara la libre absolución del progenitor investigado, ¿tiene derecho a percibir indemnización alguna por no haber podido ver a sus hijos?
Si tiene alguna duda acerca del Derecho de familia, no dude en contactar con ACS Advocats y le asesoraremos.
David Pou Gómez
Colaborador Júnior ACS Advocats