La defraudación eléctrica o defraudación del fluido eléctrico consiste, simple y llanamente en sustraer del suministro eléctrico, energía eléctrica en nuestro beneficio sin pagar por ella, mediante varias vías, como pueden ser la doble acometida, pincho, puente contador para que una de las fases no contabilice, entre otras.
Esta conducta es reprochable penalmente, siendo tipificada por el artículo 255 del Código Penal, cuyo tenor literal reza prácticamente igual que la definición dada ut supra, castigándose con pena de multa de 3 a 12 meses.
No obstante, las distribuidoras no reclaman -prácticamente nunca- por la vía penal. Su manera habitual de proceder consiste en que cuando detectan una defraudación eléctrica, levantan un acta de inspección y, dependiendo de la metodología utilizada para defraudar el fluido eléctrico, o proceden al corte de suministro -de manera más residual- o a su regularización, siendo esto último lo más habitual.
De esta manera, para regularizar la situación, en virtud del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, en primer lugar, se debería establecer un criterio objetivo que permita calcular la potencia consumida y, a partir de ahí, facturar lo pertinente en relación a dicha potencia.
No obstante, las suministradoras suelen rehuir de encontrar un criterio objetivo y aplican directamente la formula subsidiaria que recoge el mencionado artículo 87, por la cual, cuando no se puede obtener un criterio objetivo de kilovatios defraudados, se aplicara la siguiente formula:
Potencia contratada x 6 (h/dia) x 365 (días año). De realizar dicho cálculo, se obtienen los kilovatios consumidos. Estos se pasan al precio y esa es la factura que reclaman al titular. A partir de ahí, empiezan a giran facturas que, en caso de impago y previo requerimiento fehaciente, ponen en manos de los juzgados, entrando ya en cauces procesales que abordaremos en otro blog.
Por ello, la defensa planeada por ACS Advocats radica en acreditar que si existe una cuantificación objetiva de la defraudación mediante facturas anteriores y posteriores, y con la ayuda de un ingeniero eléctrico se hacen cálculos de consumos para minorar en aproximadamente en un 80% la reclamación planteada por la distribuidora.
En ACS Advocats disponemos de abogados expertos en esta materia tan especializada, por lo que, si tiene alguna duda, no dude en contactar con nosotros.
David Pou Gómez
Abogado Júnior ACS Advocats