La controversia sobre la abusividad de la imposición de los gastos de constitución de hipoteca lleva años sometida a debate, sin embargo, la controversia por antonomasia en los juzgados se ha centrado en la prescripción de la acción de restitución de los gastos.
Sin ánimo de extendernos demasiado, en 2018, el Tribunal Supremo hizo un deslinde entre la acción de nulidad y la acción de restitución de dichos gastos, cosa novedosa hasta el momento. En 2021, con la sentencia de 27 de enero, el Alto Tribunal sentenció que los gastos de registro, gestoría y tasación correspondía al banco prestamista y la notaría por mitades, por lo que, a priori, todo estaba bastante claro.
En ese momento fue cuando se hizo más latente la figura de la prescripción. Todos los tribunales de España declaraban la nulidad de la cláusula que imponía los gastos al prestatario, pues la acción de nulidad es imprescriptible, pero cada juzgado tenía diferentes criterios de aplicación para apreciar o no la prescripción de la acción de restitución de los gastos.
Así pues, la Audiencia Provincial de Barcelona, acogió el criterio que la acción de restitución de gastos prescribía a los 10 años desde que se abonaron, siendo un criterio sumamente restrictivo. En cambio, otras Audiencias adoptaban fechas que se acercaban más a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -en adelante TJUE-. Por ello, el problema se fue haciendo mayor, por la disparidad de criterios en todo el territorio nacional y, con ello, el enfado de consumidores y profesionales de la abogacía.
En este contexto, la Audiencia Provincial de Barcelona, elevó cuestión prejudicial al TJUE, que resolvió, mediante sentencia de 25 de enero de 2024. Esta sentencia – a cuya lectura os invitamos-, en resumen, establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios, NO empieza a correr antes de que el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula contractual.
Como se puede apreciar, esta resolución dejó mucho que desear, pues el conocimiento de un consumidor medio es un parámetro un tanto indeterminado. No obstante, con este criterio, resolvió la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia de 15 de marzo de 2024, y estableció que el dies a quo no debe fijarse en el momento en el que se produjo la jurisprudencia, sino en aquel momento en el que la jurisprudencia se hizo notoria entre los consumidores. Y tomando esta idea, la Sala considera, en el apartado 16 de la Sentencia, que la intensidad de las campañas publicitarias a favor de los consumidores debía situarlas a principios de 2017, tomando como referencia el consumidor medio.
Por lo tanto, ya existió un primer varapalo a la banca, pues tomando en consideración esta última resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, se desplazaba el anterior criterio de tomar como dies a quo el momento de abono de los gastos y lo fija en enero de 2017, por lo que, como mínimo, confería a los consumidores para reclamar hasta enero de 2027 (recordemos que el Código Civil Catalán tiene un plazo de prescripción de 10 años, frente los 5 que prevé el Código Civil común).
Sin embargo este criterio tomado por la Audiencia Provincial de Barcelona no ha sido definitivo pues aún estaba pendiente de resolverse las cuestiones prejudiciales que elevaron el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, que serían resueltas mediante una sentencia histórica del TJUE: La reciente Sentencia de 25 de abril de 2024.
Finalmente y después de incansables años de lucha en los tribunales, el TJUE ha confirmado tajantemente que el plazo de prescripción que se inicia en la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empiece a correr o expire.
Por lo tanto, sin más preámbulos, el criterio que más protege el principio de efectividad y que, a nuestro juicio, es el que debería haber existido des del principio, es que el plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios empieza a correr cuando adquiere firmeza la resolución que declara abusiva la cláusula contractual.
En conclusión, recientemente el TJUE ha sido claro y contundente, y difícilmente los tribunales nacionales tendrán margen de maniobra con esta tajante sentencia, cosa que celebramos como juristas y como consumidores.
Por lo tanto, no dude en reclamar sus gastos hipotecarios, en ACS le asesoraremos y acompañaremos durante el proceso.
David Pou Gómez
Colaborador Júnior ACS Advocats