El pasado 6 de septiembre de 2022, se publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal, no solo para cumplir con las exigencias impuestas por las directivas de la Unión Europea – Directiva (UE) 2019/1023 y Directiva (UE) 2017/1132-, sino para simplificar procedimientos y costes para así incentivar la reestructuración y refinanciación para mantener aún más vivo el tejido empresarial.
En el presente artículo, vamos a tratar las reformas más significativas en lo que refiere al concurso de personas físicas, más comúnmente conocido como “Ley de la Segunda Oportunidad” (LSO).
En primer lugar, y dado al tráfico jurídico que recibían los juzgados para tramitar estos procedimientos, se ha optado por intentar agilizar al máximo estos procedimientos. Actualmente, el tiempo estimado para poner fin a este procedimiento oscila entre los 18 y los 24 meses. Con la nueva normativa, se intentará cerrar en 1 año. Para conseguir esto, se han adoptado las siguientes medidas:
- Todos los procedimientos de la LSO serán tramitados por los Juzgados de lo Mercantil, los cuales son más ágiles y especializados.
- Una vez presentado, se introducen plazos que antes eran inexistentes, tal que tras la demanda del concurso esta debe ser repartida en el plazo de un día hábil.
- Y, finalmente deja de ser obligatorio el acuerdo extrajudicial de pagos, tema que vamos a tratar a continuación.
EL DEUDOR PODRÁ ELEGIR ENTRE LA EXONERACIÓN A TRAVÉS DE LA LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA O A TRAVÉS DE UN PLAN DE PAGOS.
La anterior normativa precisaba la presentación de un plan de pagos ante los acreedores. Ello conllevaba invertir una cantidad elevadísima de tiempo, debido al volumen de documentación a aportar, la firma en la notaría, entre otros farragosos y lentos trámites.
En adición a ello, supone un abaratamiento del proceso, puesto que no se habrán de abonar honorarios del administrador concursal ni, como hemos mencionado, del notario.
Con esta reforma, el deudor NO habrá de liquidar su patrimonio como condición para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. No obstante, si no se liquida el patrimonio, evidentemente si se tendrá que presentar el plan de pagos, aunque conserve sus bienes.
PLAN DE PAGOS SE REDUCE DE 5 A 3 AÑOS
En relación con el apartado anterior, si se opta por acogerse a un plan de pagos, será por un plazo máximo de 3 años, no de 5 como en la normativa anterior. No obstante, si se conserva la vivienda habitual del deudor, se podrá alargar hasta 5 años.
EXONERACIÓN DE DEUDA PÚBLICA (Deudas tributarias y la Tesorería General de la Seguridad Social – TGSS-)
Tal y como venía manifestando el Alto Tribunal -véase STS 2253/2019 – ECLI:ES:TS:2019:2253-, para no desvirtuar el mecanismo de la LSO, es necesario condonar las deudas públicas. Pues con la nueva reforma, se puede exonerar hasta 20.000 euros de deuda pública. Esta cantidad se repartiría entre Hacienda y la Seguridad Social, es decir: 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la SS.
EXIGENCIAS MÁS DURAS PARA SER CONSIDERADO DEUDOR DE BUENA FE.
Pese a que hemos visto que el legislador busca un procedimiento, ágil, claro y económico, endurece los requisitos para acceder a este procedimiento. En la normativa anterior, solo se exigían 2 presupuestos subjetivos y 1 objetivo. En cambio, en la nueva normativa, se disparan sustancialmente, aunque la mayoría de requisitos no dejan de ser relacionados con delitos o sanciones de orden tributario, todo ello recogido en el artículo 487 de la nueva ley.
Pese a este último endurecimiento, hay una alegría compartida en tráfico económico-jurídico por esta nueva reforma, puesto que es un mecanismo ampliamente solicitado cuya función es prácticamente indispensable para miles de personas.
Si tiene cualquier duda sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, no dude en contactar con ACS Advocats, le asesoraremos y guiaremos para que pueda empezar de nuevo.
David Pou Gómez
Colaborador Júnior ACS Advocats