Desde la aprobación en 1981 de la Ley del divorcio, han sido muchísimas las parejas que, a lo largo de este tiempo, han decidido disolver la institución que los unía, el matrimonio.
No obstante, había casos extremadamente sencillos donde, la espera aproximada para hacer efectivamente legal esta separación era superior al año. Es por ello, que se constituyó la figura comúnmente denominada: “El divorcio exprés”.
Mediante las disposiciones finales de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se atribuye otra opción de separación que no sea la judicial. Esta nueva posibilidad de divorcio de mutuo acuerdo, se daría en la Notaría, y queda sustentado y regido por las nuevas redacciones de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, y por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil.
Si bien es cierto que la tramitación de estos tipos de divorcios es más ágil, no todo el mundo se encuentra dentro del ámbito subjetivo de esta figura, pues deben darse los siguientes requisitos:
- Que sea una separación de mutuo acuerdo. Si no existe este consenso, se deberá acudir a la vía contenciosa, ya que requisito indispensable es el acuerdo entre los cónyuges.
- Que se haya estado legalmente unido durante al menos, 3 meses. Requisito establecido por el propio Código Civil, pues antes de separarse, cualquiera que sea la forma, debe haber pasado este lapso temporal.
- Suscribir y acordar un Convenio Regulador. Aunque es un documento que daría para un blog entero, resumidamente, el Convenio Regulador establecerá los puntos más importantes del divorcio, como, por ejemplo, la repartición de los bienes comunes, establecer, si es el caso, pensiones compensatorias e incluso regular custodias de hijos mayores de edad.
- NO tener hijos MENORES de edad. Este requisito es esencial, pues si hay de por medio hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente nunca podremos recurrir al divorcio exprés y deberá seguir los cauces judiciales ordinarios.
- Residencia de UNO de los cónyuges en España. Como mínimo, uno de los dos cónyuges debe residir legalmente en España.
En adición a los requisitos, evidentemente debe entregarse una serie de documentación que acredite que se cumplen las exigencias, como el libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad, el certificado de matrimonio para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados o el certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario.
Pues bien, si se cumplen todos estos requisitos, los cónyuges se podrán divorciar o bien vía notarial –el abogado prepara la documentación y el convenio de mutuo acuerdo y se encarga de enviarlo todo a la notaría y de acordar un día para la ratificación del convenio y firmar la escritura de divorcio, que será posteriormente inscrita en el Registro Civil– o bien vía judicial pero siendo un divorcio de mutuo acuerdo con los requisitos manifestados, se dictará decreto directamente por parte del Letrado de la Administración de Justicia aceptando el divorcio, siendo mucho más rápido que el divorcio contencioso común.
Finalmente, tras ver las exigencias de la ley, se preguntará si es preceptiva la asistencia letrada para el divorcio notarial. La respuesta es sí. Por imperativo legal, la Ley del Notariado en su articulo 54, cita textualmente que “los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”
En suma, si nos divorciamos vía notario podemos hablar que la relación conyugal se puede extinguir incluso en días y, mediante decreto judicial en torno a los pocos meses, mientras que, si sigue el cauce contencioso, podemos hablar de entre 1 y 2 años.
Si tiene cualquier duda acerca del divorcio exprés, no lo dude, contacte con ACS Advocats y le asesoraremos
David Pou Gómez
Colaborador Júnior ACS Advocats