A lo largo de nuestra experiencia como abogados penalistas, solemos encontrarnos con muchos clientes conductores que cuando les dan el alto los agentes de la autoridad para someterse a las pruebas de control de alcoholemia, optan por la negativa a someterse a las mismas, en el mal entendido de que esta opción les resultará más beneficiosa que arriesgarse a dar positivo y afrontar las multas o, en su caso, penas que ello pudiera conllevarles.
Pues bien, nada más alejado de la realidad, pues negarse a someterse a las pruebas de control de alcoholemia o drogas, siempre acarreará consecuencias más gravosas que las previstas en el tipo penal de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Veámoslo:
En primer lugar, el artículo 379.2 del Código Penal castiga con pena de prisión o multa de seis a doce meses y con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años a aquellos conductores de vehículos de motor o ciclomotor que condujeren bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas, que superen una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2g/l.
Por consiguiente, el someterse a las pruebas de control de alcoholemia y dar positivo superando los límites establecidos, acarreará una pena de prisión o multa de seis a doce meses -si no hay antecedentes y la tasa de alcohol no excede demasiado del límite antedicho, siempre se opta por multa en vez de prisión- y la privación del carnet de conducir de 1 a 4 años.
Sin embargo, en caso de que ante un control de alcoholemia de la policía uno tenga miedo a dar positivo y opte por negarse a realizar las pruebas, ello conllevaría estar perpetrando el ilícito penal previsto en el artículo 383 del Código Penal que lleva consigo pena de prisión de seis meses a un año SIN POSIBILIDAD DE CONMUTARLA POR MULTA, y la privación del carnet de conducir vehículos a motor o ciclomotores de 1 a 4 años.
Pero por si ello no fuere suficiente, lo habitual en los casos en los que hay una negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas es que los agentes actuantes informen que el conductor presentaba conductas, maniobras o sintomatología que hacían entender un estado de embriaguez, y esta apreciación es más que suficiente para que al conductor, además del delito de negativa a someterse a las pruebas de control de alcohol o drogas, se le sume el delito de conducción bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas por encima de los límites establecidos.
Ergo, en la gran mayoría de las ocasiones negarse a realizar las pruebas de control de alcoholemia o de drogas implica la concurrencia de dos delitos cuyas penas se sumarán y por consiguiente será una pena muy superior a que si se hubiera accedido a realizar las pruebas y se hubiera dado positivo.
Todo ello nos lleva a la única conclusión de que en caso de que un agente de la autoridad le requiera para realizar las pruebas de alcohol y drogas, la mejor opción posible llegados a ese punto es someterse a las pruebas. Y en caso de dar positivo y superar los límites establecidos por la ley, le aconsejamos que contacte con un abogado especialista en estos delitos para poder ejercer su derecho a la defensa con todas las garantías.
En ACS Advocats somos especialistas en delitos contra la seguridad vial. Si tiene algún problema de esta índole no lo dude: contacte con nosotros.
David Pou Gómez
Abogado Júnior ACS Advocats
Lía Alfonso Gómez
Abogado Socio ACS Advocats