En su 53º día consecutivo de huelga, los Letrados de la Administración de Justicia siguen acogiéndose a su derecho fundamental reivindicando una mejora en la retribución de sus funciones. No obstante, todo ello está creando un caos en la administración de justicia, donde los números hablan por sí solos: 392.000 demandas pendientes de repartir, 329.300 juicios y vistas suspendidos y 1.184 millones de euros paralizados.
La gran pregunta que a día de hoy se hace mucha gente es ¿Qué reclaman? Pues bien, en abril de 2022, hace cosa de prácticamente un año, explica el portavoz de los LAJ, Juan José Yánez, que alcanzaron un acuerdo con el Gobierno de llegar al 80 o 85% de la nómina de los jueces.
Ello viene precedido de la grave crisis de 2009, en la que los LAJ adoptaron una serie de tareas que anteriormente habían sido exclusivas de los jueces, siendo, hasta el momento, infructuosas todos los intentos de alcanzar un acuerdo, con reproches mutuos de los representantes de los LAJ y del Gobierno.
Más allá de la problemática brevemente resumida, lo que es innegable es que existen unos daños y perjuicios de un calibre demasiado alto para la gente que pretende ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva -24.1 CE-. Por otra parte, los LAJ están amparados por el derecho a huelga – 28.2 CE-, donde NO se excluye a los funcionarios públicos.
En consecuencia, nos encontramos ante una colisión de derechos fundamentales, ante una paradoja nunca antes vista: Si los agentes que deben brindar por la correcta tutela judicial efectiva son los que la impiden, ¿qué clase de justicia nos ampara?
Ello es un problema que viene de ancestro, por cuanto la propia Constitución insta a que la ley que regule el derecho de huelga establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, cosa que deberá hacerse por medio de Ley Orgánica – 81.1 CE-, y que, en 44 años de constitución nunca se ha hecho.
A partir de este momento son muchas las preguntas que nos surgen, queriendo haceros partícipes de ellas, como, por ejemplo: ¿Se podrá exigir indemnización por daños y perjuicios por el funcionamiento anormal de la administración de Justicia? ¿Podría el Tribunal Constitucional limitar el derecho de huelga de los LAJ, en vista de que hay un conflicto de intereses que está trastornando uno de los más consagrados derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna? ¿Se podría plantear que los funcionarios públicos tuvieran prohibido hacer huelga? Y, finalmente ¿qué pasaría si la huelga de los LAJ continuara hasta el día de las elecciones autonómicas y municipales e interfiriera en el proceso electoral?
Lo que está claro es que esta situación es absolutamente insostenible, y que no hay vencedores ni vencidos, solo perjudicados.
Des de ACS Advocats seguiremos haciendo lo posible para que dicha huelga – que esperemos que acabe muy pronto -, afecte lo mínimo a los intereses de nuestros clientes.
David Pou Gómez
Abogado Júnior ACS Advocats