Resulta más frecuente de lo que uno pueda imaginarse que en contratos perfeccionados con entidades financieras, eminentemente las hipotecas, la entidad bancaria obligue al cliente a la suscripción de un seguro de vida.
En primer lugar, debemos saber que un seguro de vida es un contrato que ofrece, a cambio de una prima, una protección económica al beneficiario del seguro en caso de eventualidades como el fallecimiento o la invalidez del tomador de la póliza.
Los contratos de seguro de vida, per se, no son contratos abusivos, lo que lo convierte en oscuro son las prácticas que llevan a cabo las entidades bancarias sobre este contrato. Pues imponen una serie de condiciones que lo tornan abusivos como por ejemplo: imponer que el seguro sea a prima única, es decir que se pague de una sola vez y por adelantado a la firma del préstamo, por lo tanto, nos movemos en cantidades muy elevadas que la gente no acostumbra a tener – entre 7.000 y 12.000€-, por lo que se ven obligados a aumentar el capital que le va a conceder el banco. Por lo tanto, van a tener que pagar no sólo esa cantidad, sino los intereses sobre la misma, de donde realmente el banco saca su beneficio.
En este sentido es abundante la Jurisprudencia que determina la abusividad de este tipo de cláusulas, siempre y cuando se den una serie de requisitos. A modo de ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza, en su sentencia 1710/2021, de 28 de agosto de 2021, estableció 2 requisitos que, de no darse, encajan en el marco legal de las cláusulas abusivas:
- Informar adecuadamente a los clientes sobre los seguros asociados a un préstamo hipotecario: La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario el día 16 de junio de 2019, aparte de que prohíbe expresamente la práctica de los seguros de vida vinculados a hipotecas, solo puede obligar a contratar dos seguros, el de garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo y el de daños del inmueble objeto de la hipoteca.
- Informar a los clientes de que tienen otras opciones y pueden elegir otros aseguradores: Siguiendo con la misma ley, y en trasposición de la Directiva 2014/17/UE, concretamente su artículo 12.4, establece que los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista. Es decir, que el banco prestamista debe aceptar cualquier póliza que no sea la suya, si tiene unas condiciones equivalentes a las suyas cuando se trata de seguros vinculados a un préstamo. Evidentemente, el banco no podrá penalizar al cliente por las pólizas alternativas, ni cobrando comisiones de estudio de esas pólizas, ni aumentando el tipo de interés.
En el caso concreto de la sentencia, y siguiendo la línea expuesta, se declaró la nulidad de la cláusula principalmente porque: i) el cliente se vio obligado a contratar los seguros, todo ello con la finalidad de aumentar el capital de crédito y así el banco obtiene un enriquecimiento y, ii) porque existían otras muchas más opciones y no se tuvieron en cuenta ni se informaron al consumidor.
Por ello, el juzgador condenó al banco a devolver la cantidad que pagó por la suscripción del seguro de vida al cliente.
Si cree que, con la constitución del préstamo con garantía hipotecaria, se vio obligado a suscribir un seguro de vida, no lo dude, contacte con ACS Advocats y le asesoraremos.
David Pou Gómez
Colaborador Júnior ACS Advocats