En los procedimientos de familia, especialmente en los divorcios contenciosos, uno de los momentos más delicados es la denominada «audiencia» o «exploración» del menor. Se trata del derecho fundamental que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser oídos.
Desde nuestro despacho, consideramos esencial que esta diligencia se practique con unas garantías mínimas que eviten el estrés y la angustia de los menores. A continuación, analizamos cómo debe configurarse este acto según la normativa y la jurisprudencia actual.
El derecho a ser oído y escuchado
El punto de partida es el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica al menor, que establece de forma imperativa:
«El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.»
Este derecho tiene su refuerzo en el ámbito procesal a través del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga a oír a los menores que tengan suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
Garantías de espacio: Un entorno distendido
Para que el menor se sienta seguro, la audiencia no debe celebrarse en la sala de vistas tradicional, cuya rigidez y formalidad pueden resultar intimidantes. La normativa actual y las recomendaciones de la Fiscalía General del Estado abogan por entornos adaptados.
Esto implica que las secciones de familia de los tribunales de instanciadeben habilitar despachos o salas de exploración que no parezcan juzgados, donde el menor pueda hablar con el Juez y el Fiscal de forma relajada.
Sin embargo, en la práctica nos encontramos con la cruda realidad que hay muy pocos tribunales de instancia que tengan esa especial habilitación de despachos o salas para llevar a cabo este tipo de trámites con menores de edad.
Garantías de tiempo: Evitar el día del juicio
Una de las mayores fuentes de angustia para un hijo es presenciar la confrontación directa entre sus padres. Por ello, es una garantía esencial que la audiencia del menor no se señale el mismo día que la vista principal del juicio.
Si el menor acude al juzgado el mismo día que sus progenitores van a litigar, corre el riesgo de encontrarse con ellos en los pasillos, percibir la tensión del momento o sentirse utilizado como un instrumento de prueba en el conflicto. Separar temporalmente ambos actos permite que el niño se centre exclusivamente en su conversación con el juez, sin la presión ambiental del litigio.
La audiencia del menor no es un interrogatorio, sino un acto de escucha activa. Para que sea efectiva, el tribunal debe garantizar:
- Un entorno físico amable y alejado de la sala de vistas.
- Una separación temporal respecto al día del juicio para evitar el conflicto parental.
- La asistencia de expertos cuando la madurez o las circunstancias del menor lo requieran.
En nuestro despacho, luchamos porque estas garantías se cumplan en cada procedimiento, para que la voz de sus hijos sea escuchada con el respeto y la delicadeza que merecen y batallamos incansable y tenazmente para que los juzgados tengan en cuenta estas cuestiones por encima de las apretadas agendas que padecen.




