¿»Finalizar reserva» conlleva o no obligación de pago?

La sentencia que venimos a analizar hoy tiene una relevancia mayúscula, pues el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras un excelente desarrollo, determina que, cuando un consumidor pulsa sobre el botón de “finalizar reserva” no tiene por qué entender qué está formalizando un pedido, y consecuentemente, que tiene que pagar.

Ello tiene su origen cuando un consumidor – en adelante, B-, consultó booking.es para buscar habitaciones de hotel en Krummhörn-Greetsiel (Alemania), para el período comprendido entre el 28 de mayo de 2019 y el 2 de junio de 2019. Entre los resultados de la búsqueda que se mostraron estaban las habitaciones del Hotel Goldener Anker. B, propiedad de la sociedad Fuhrmann-2. Hizo clic entonces sobre la imagen correspondiente a este hotel, lo que dio lugar a la visualización de las habitaciones disponibles y de información adicional relativa, entre otras cosas, a las instalaciones y los precios ofrecidos por ese hotel para el período seleccionado. B, decidió reservar cuatro habitaciones dobles en dicho hotel y, tras haber hecho clic en el botón «Reservo», introdujo sus datos personales y los nombres de sus acompañantes antes de hacer clic en un botón con la mención «Finalizar la reserva».

El conflicto viene cuando B, no se presentó en el Hotel Goldener Anker el 28 de mayo de 2019.

Mediante escrito de 29 de mayo de 2019, Fuhrmann-2, conforme a sus condiciones generales, facturó a B, gastos de cancelación por importe de 2.240 euros, fijándole un plazo de cinco días hábiles para saldar dicho importe. A pesar de ello, B. no abonó la cantidad reclamada.

Una vez contextualizados, vamos a entrar a hablar sobre la cuestión prejudicial en su vertiente más jurídica.

El foco principal del litigio, versa en determinar si una formulación inscrita en el botón de pedido o en una función similar, como la formulación «finalizar la reserva», es «correspondiente» a la expresión «pedido con obligación de pago».

Pues bien, en boca del tribunal, y recordando que no encontramos en un contrato a distancia, la Directiva 2011/83, impone al comerciante varios requisitos formales relativos a los contratos a distancia:

  • El comerciante debe poner en conocimiento del consumidor de una manera clara y destacada, justo antes de que el consumidor efectúe el pedido, la información prevista en el artículo 6, apartado 1, letras a), e), o) y p), de dicha Directiva y que se refiere, en esencia, a las características principales de los bienes o servicios de que se trate; al precio total; a la duración del contrato y, en su caso, a la duración mínima de las obligaciones a cargo del consumidor.

 

  • El comerciante debe velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago.

Precisamente, en relación a este último punto, el tribunal es tajante, en el sentido de determinar que  en el caso de que sea necesario activar un botón o una función similar para realizar el pedido, el botón o la función similar deben etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación del consumidor de pagar al comerciante, ya que, de lo contrario, dicho consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido.

En consecuencia, respecto a esta última obligación, si bien es cierto que la normativa nacional de cada estado miembro  puede admitir que el comerciante utilice cualquier otra formulación correspondiente, siempre que no sea ambigua en cuanto al nacimiento de dicha obligación, en el supuesto de hecho que hoy nos ocupa, es claramente ambiguo, contraviniendo la legislación europea ya que, esta interpretación viene corroborada por el artículo 39 de la Directiva 2011/83, cuyas dos últimas frases puntualizan que debe llamarse específicamente la atención del consumidor, a través de una formulación inequívoca —y, por lo tanto, sin ninguna referencia a una apreciación global de las circunstancias—, sobre el hecho de que efectuar el pedido implica para él una obligación de pago, de modo que pueda así determinar con precisión el momento en el que asume dicha obligación.

En suma, atendiendo al lenguaje de cada país, en el presente caso, el alemán, corresponde a los tribunales nacionales comprobar si, en el asunto principal, la formulación «finalizar la reserva» puede considerarse, en el idioma rector del proceso, atendiendo únicamente a los términos utilizados en dicha formulación y con independencia de las circunstancias que rodeen el proceso de reserva, análoga a la expresión «pedido con obligación de pago».

No obstante, el Tribunal de Justicia da su opinión y concluye que, la Directiva debe interpretarse en el sentido de que, para determinar, en el marco de un proceso de pedido relativo a la celebración de un contrato a distancia por medios electrónicos, si una formulación inscrita en el botón de pedido o en una función similar, como la formulación «finalizar la reserva», es «correspondiente» a la expresión «pedido con obligación de pago», a efectos de esta disposición, hay que atender únicamente a la expresión que figura en dicho botón o dicha función similar.

Dicho en otras palabras, no se puede suponer nada y, en el presente caso, si solamente ponía finalizar reserva, no se puede entender que conllevara implícitamente una obligación de pago. Por lo que, muy seguramente, se desestimará la demanda y no podrán cobrarle los gastos de cancelación al consumidor demandado.

David Pou Gómez
Colaborador Júnior ACS Advocats